Sí, es obligatorio. Garantizar la accesibilidad en portales es obligatorio por ley cuando lo pide un vecino con discapacidad o mayor de 70 años. La Ley de Propiedad Horizontal obliga a la comunidad a realizar ajustes razonables de accesibilidad, incluida la motorización de la puerta del portal, cuando lo solicita un propietario o inquilino con discapacidad o mayor de 70 años, y esa obra no necesita el acuerdo previo de la junta si su coste no supera doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

¿Qué dice exactamente la Ley de Propiedad Horizontal sobre accesibilidad?

El artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal establece que son obligatorias y no requieren acuerdo previo de la junta de propietarios las obras necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, siempre que sean solicitadas por propietarios en cuyo edificio vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años. La motorización de la puerta del portal se considera una de esas mejoras de accesibilidad cuando facilita la entrada y salida del edificio.

¿Qué requisitos debe cumplir la solicitud de un vecino para que sea obligatoria?

Para que la obra sea obligatoria, la solicitud debe partir de un propietario o de quien ocupe la vivienda en su nombre que acredite tener una discapacidad reconocida o una edad igual o superior a 70 años. La ley fija un límite económico: si el coste repercutido no supera el importe de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, la comunidad no puede negarse. Por encima de ese límite, la obra sigue siendo recomendable pero puede someterse a votación con mayorías reforzadas.

¿Qué pasa si la comunidad se niega a instalar la puerta automática?

Si la comunidad se niega a ejecutar una obra de accesibilidad obligatoria, el interesado puede reclamar judicialmente. Los tribunales han obligado en numerosas ocasiones a comunidades de vecinos a instalar puertas automáticas, plataformas o rampas, condenándolas además a asumir las costas del procedimiento. Retrasar la decisión sin justificación también puede generar responsabilidad para la comunidad.

¿Cómo se gestiona el coste en una comunidad de Barcelona?

En Barcelona, el coste de la puerta automática se reparte entre los propietarios según su coeficiente de participación, salvo que los estatutos indiquen otra cosa. Además, tanto el Ayuntamiento de Barcelona como la Agencia de l’Habitatge de Catalunya convocan periódicamente ayudas a la rehabilitación de fincas que pueden cubrir parte del coste de las mejoras de accesibilidad, incluida la automatización de portales.

Preguntas frecuentes

¿Necesito el permiso de toda la comunidad para pedir la instalación?

No. Si cumples los requisitos de accesibilidad marcados por la ley, la comunidad está obligada a ejecutar la obra sin necesidad de votación previa en junta.

¿Qué pasa si un vecino no quiere pagar su parte?

El gasto es obligatorio para todos los propietarios según su coeficiente, independientemente de que estén de acuerdo. La comunidad puede reclamar judicialmente el impago.

¿Hay subvenciones en Barcelona para instalar una puerta automática accesible?

Sí. El Ayuntamiento de Barcelona y la Generalitat convocan ayudas a la rehabilitación que en ocasiones incluyen la accesibilidad de portales. Conviene consultar las convocatorias vigentes antes de presupuestar la obra.

¿Puedo reclamar si la comunidad tarda demasiado en actuar?

Sí. Si la comunidad no ejecuta la obra en un plazo razonable, el propietario afectado puede acudir a la vía judicial para exigir su cumplimiento.

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